Lamentablemente en los tiempos recientes mucho hemos escuchado sobre la violencia de género y la violencia intrafamiliar. Es un tópico que ahora nos acompaña a través de las redes sociales y diferentes medios de comunicación, ya que este tipo de hechos se están dejando de normalizar para entender que todxs merecemos una vida digna libre de violencia.
Lamento que estas noticias sean ahora nuestro pan de cada día porque, aunque considero que es una gran victoria para el movimiento feminista, se hace evidente que la violencia hacia las mujeres es más común de lo que nos gustaría. #VivasNosQueremos
Ahora, dentro del avance que hay en esta materia, se han podido identificar diferentes formas y tipos de agresión las cuales no siempre son visibles y palpables, y para entender esto nace este artículo.
Probablemente lo primero que viene a nuestra mente al pensar en violencia de género es una mujer con moretones ocasionados por una pareja. Lo hemos visto en muchas campañas publicitarias que buscan generar conciencia sobre esta situación. Pero la violencia física por parte de una pareja solo es una de las formas en las que muchas podemos ser agredidas.
Antes de seguir, entendamos: ¿Qué es violencia?
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en México se tipifican cinco tipos de violencia:
1. Violencia psicológica: […] cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica […] las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
2. Violencia física: […] cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
3. Violencia patrimonial: […] cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
4. Violencia económica: […] toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
5. Violencia sexual: […] cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Entendiendo que hay diversas maneras de violentar a una mujer, vale la pena hacer doble clic en la violencia intrafamiliar, la cual es una de las modalidades más comunes bajo la cual se manifiestan estos actos denigrantes. La ley mexicana anteriormente citada la define como:
“el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”
Si identificas que estás en una relación abusiva, recolectar evidencia para hacer una denuncia es de mucha importancia, ya que en la mayoría de los países solo se cuentan los casos de violencia con base en las denuncias que se hacen al respecto. Si callamos, seguimos cediendo espacios.
Sabemos que denunciar muchas veces es complicado, pero no imposible. Por eso en Onda Feminista hicimos esta guía que te puede ayudar si eres víctima de abusos.
Países que se han puesto las pilas: Convención Belém do Pará
En América Latina y el Caribe, se registran altos índices de violencia de género, siendo los feminicidios la mayor manifestación de este tipo de discriminación hacia las mujeres. Por esta razón, se han llevado a cabo varios congresos y debates legales para evaluar cómo funciona, o debería funcionar, la justicia ante estos casos.
Se sabe que la violencia contra las mujeres en estas regiones se basa en patrones socioculturales discriminatorios y que existe una gran impunidad, en parte, por vacíos legales, así que en el año 1994 se llevó a cabo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belém do Pará, la cual se caracterizó por ser el primer tratado internacional con foco en los Derechos Humanos de las mujeres.
Lo que busca esta iniciativa de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA, es fortalecer legalmente nuestro derecho a una vida libre de agresiones tanto en el ámbito público, como en el privado.
Los tratados de la Convención Belém do Pará entraron en vigor el 28 de marzo de 1996 y han sido ratificados por 32 de los 35 países miembros de la OEA. Los únicos que no han formado parte del acuerdo son: Cuba, Canadá y Estados Unidos.
En el año 2004 se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) con el objetivo de evaluar si los Estados que ratificaron están cumpliendo los acuerdos establecidos para erradicar la violencia en contra de las mujeres. Este Mecanismo se basa en el intercambio y cooperación entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas.
Estas iniciativas buscan presionar a los Estados para tener sus leyes actualizadas identificando las diferentes formas de violencia de las cuales puede ser víctima una mujer, ya que las sociedades de hoy en día tienen diferentes necesidades debido a todo lo que, poco a poco, hemos dejado de normalizar.
Algunas recomendaciones que da el Comité de Expertas para los países que buscan erradicar este tipo de violencia son: (y ojo aquí, porque con esto es que podemos ejercer presión ciudadana)
- Que el atenuante de “emoción violenta” no sea utilizado para disminuir la responsabilidad de los autores de femicidio.
- Legislar o fortalecer la legislación existente respecto a la autonomía de las mujeres, sus derechos y libertades […] .
- Incluir los riesgos de vida e integridad física y otras manifestaciones de violencia contra las mujeres en sus políticas de seguridad ciudadana.
- Garantizar mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia […].
- Contar con bancos de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en sus países, y que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia.
IMPORTANTE:
Cuando un país es parte de un Tratado, implica que los derechos consagrados o reconocidos por dicho Tratado son exigibles por la población de ese país.
Ahora, no todos los países cuentan con las herramientas necesarias para hacer operativos dichos derechos y ahí es donde la presión de la sociedad civil organizada es necesaria porque, como dicen, “camarón que se duerme se lo lleva la corriente”.
Ya que conoces toda esta información te recomendamos que la compartas con otras mujeres a quienes les pueda servir, ya que el conocimiento es poder. Igualmente, este poder conlleva la responsabilidad de seguir haciendo debates y alzando la voz para exigir condiciones de vida dignas para todas las mujeres del mundo.
Pronto les compartiremos la parte 2 de este artículo en donde estableceremos la diferencia entre algunas terminologías legales como feminicidio y femicidio.
Fuentes:
- https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-violencia-contra-las-mujeres-y-sus-modalidades
- DECLARACIÓN SOBRE EL FEMICIDIO. Aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008. MECANISMO DE SEGUIMIENTO CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) COMITÉ DE EXPERTAS/OS VIOLENCIA (CEVI) 13–15 de agosto de 2008 Washington, D.C.